Emmanuel Egeonu
Escrito por: Emmanuel Egeonu · Redactor Financiero
Santiago Schwarzstein
Verificado por: Santiago Schwarzstein · Editor de Contenidos
Publicado: 30 de septiembre de 2026Última actualización: 30 de septiembre de 2026
En resumenLas ganancias de trading en Paraguay tributan al 10% sobre ganancia neta anual, ya sea IRP para personas físicas o IRE para empresas. La DNIT exige inscripción, declaración anual y comprobantes de operaciones. Comisiones del broker, plataformas y cursos son deducibles si están documentados. No declarar genera multas, intereses y responsabilidad penal.

Conclusiones clave

Preguntas frecuentes

La tasa general es del 10% sobre la ganancia neta anual, aplicable tanto al Impuesto a la Renta Personal (IRP) para personas físicas residentes como al Impuesto a la Renta Empresarial (IRE) para quienes operan bajo una estructura societaria. La base imponible se calcula restando gastos deducibles a los ingresos.

El IRP se activa cuando los ingresos anuales superan el umbral establecido por la DNIT. Por debajo de ese umbral no hay obligación de declarar bajo IRP, pero conviene mantener registros de todas las operaciones porque la habitualidad y el volumen acumulado pueden cambiar tu situación fiscal. Confirma el umbral vigente con un contador matriculado.

Necesitas facturas legales o comprobantes equivalentes de comisiones del broker, suscripciones a plataformas, cursos, honorarios de asesoramiento y servicios asociados. También conviene guardar estados de cuenta del broker, historial completo de operaciones y comprobantes bancarios de transferencias, todos por el plazo legal de prescripción tributaria.

Las ganancias por trading de criptomonedas tributan al 10% bajo IRP o IRE, igual que el resto de instrumentos. Debes reportar la ganancia neta anual y, si tus tenencias exceden montos relevantes, presentar declaración específica de activos digitales acompañada del historial del exchange y las direcciones de wallet que respalden la posición.

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