Emmanuel Egeonu
Escrito por: Emmanuel Egeonu · Redactor Financiero
Santiago Schwarzstein
Verificado por: Santiago Schwarzstein · Editor de Contenidos
Publicado: 4 de septiembre de 2026Última actualización: 4 de septiembre de 2026
En resumenLas acciones se clasifican por los derechos que otorgan: ordinarias con voto y dividendo variable; preferentes con prioridad de cobro y voto limitado; sin voto; rescatables; y convertibles. Las ordinarias ofrecen mayor potencial de apreciación; las preferentes funcionan como híbrido entre acción y bono con renta más previsible.

Conclusiones clave

Preguntas frecuentes

Las ordinarias otorgan voto en asambleas y dividendo variable subordinado; las preferentes priorizan el pago de dividendo, a menudo con un mínimo fijo, y cobran antes en caso de liquidación, pero típicamente renuncian al voto. El ordinario asume más riesgo a cambio de mayor potencial de apreciación; el preferente cambia control por previsibilidad de renta.

Rescatable significa que puede ser recomprada por la empresa (o exigida su recompra por el tenedor) en fechas y a precios fijados al emitirla. Convertible significa que puede transformarse en otro tipo de acción o instrumento, típicamente una ordinaria, bajo condiciones predefinidas de ratio y disparadores. Ambas cláusulas están recogidas en el prospecto de emisión.

Sí. El precio puede caer por debajo del de compra y, en caso de quiebra, el accionista ordinario cobra el último, después de acreedores y bonistas, pudiendo recuperar cero. Los dividendos tampoco están garantizados en ordinarias: la junta decide cada ejercicio si los reparte. El riesgo es intrínseco al instrumento.

Sumas la variación de precio (venta menos compra) y los dividendos cobrados durante la tenencia, y lo divides entre el precio de compra. Si compras a 100, cobras 4 de dividendo y vendes a 108, el rendimiento bruto es (8+4)/100 = 12%. Para netos, resta comisiones e impuestos según tu jurisdicción.

Depende del país. En México, SAT retiene un 10% adicional sobre dividendos a personas físicas residentes. En Chile, según SII, los dividendos tributan en global complementario con crédito por primera categoría. En Argentina, AFIP aplica régimen específico a la venta de acciones. Consulta la normativa vigente en tu jurisdicción antes de proyectar netos.

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