Emmanuel Egeonu
Escrito por: Emmanuel Egeonu · Redactor Financiero
Santiago Schwarzstein
Verificado por: Santiago Schwarzstein · Editor de Contenidos
Publicado: 3 de septiembre de 2026Última actualización: 3 de septiembre de 2026
En resumenLas ganancias de capital en la Bolsa de Valores de Lima tributan al 5% efectivo para personas naturales domiciliadas como renta de segunda categoría. CAVALI retiene automáticamente este impuesto en operaciones bursátiles, mientras que los dividendos sufren retención del 5% en la fuente. Las rentas del extranjero se suman a la escala progresiva del 8% al 30%.

Conclusiones clave

Preguntas frecuentes

Como persona natural domiciliada, pagas 5% efectivo sobre la ganancia de capital, calificada como renta de segunda categoría. La base imponible es el precio de venta menos el costo computable, con una deducción del 20% antes de aplicar el 6.25% sobre la renta neta imponible.

Sí. CAVALI actúa como agente de retención y descuenta el impuesto sobre la ganancia antes de acreditarte el dinero de la venta. Esa retención cuenta como pago a cuenta y se acredita en tu Declaración Jurada Anual.

Las ganancias de brokers o bolsas fuera de Perú son rentas de fuente extranjera y se suman a las rentas del trabajo en la escala progresiva del 8% al 30%. Debes reportarlas en tu Declaración Jurada Anual y puedes acreditar el impuesto pagado afuera si existe un CDI con ese país.

Una persona natural paga 5% efectivo sobre ganancias bursátiles y accede a la deducción del 20% de segunda categoría. Una persona jurídica tributa al 29.5% sobre renta empresarial neta, pero puede deducir gastos operativos que un individuo no puede.

SUNAT aplica multas por omisión de declaración y por tributo no pagado, más intereses moratorios. Existe un Régimen de Gradualidad que reduce la multa si subsanas voluntariamente antes de una notificación oficial.

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