Emmanuel Egeonu
Escrito por: Emmanuel Egeonu · Redactor Financiero
Santiago Schwarzstein
Verificado por: Santiago Schwarzstein · Editor de Contenidos
Publicado: 13 de agosto de 2026Última actualización: 13 de agosto de 2026
En resumenLa AFP administra tu cotización obligatoria del 10%; el APV es ahorro voluntario con regímenes tributarios propios. Régimen A ofrece bonificación estatal del 15% hasta 6 UTM anuales; régimen B deduce hasta 600 UF de renta imponible. Retiros anticipados implican devolver bonificación o pagar sobretasa.

Conclusiones clave

Preguntas frecuentes

La AFP recibe tu cotización obligatoria del 10% del sueldo imponible y define tu pensión base. El APV es un aporte voluntario adicional, con dos regímenes tributarios (A y B), que puedes contratar en distintas instituciones y que busca complementar la jubilación o adelantarla.

El APV funciona como una cuenta paralela a tu AFP donde depositas dinero cuando quieras. Pueden contratarlo trabajadores dependientes, independientes que emiten boletas y afiliados voluntarios. Debes elegir entre régimen A (bonificación estatal del 15%) o régimen B (deducción de renta imponible).

En régimen A el Estado deposita en tu cuenta APV un 15% de lo aportado en el año, con tope de 6 UTM. En régimen B rebajas la base del impuesto global complementario hasta 600 UF anuales. El A conviene a rentas bajas o medias; el B a quienes tributan en tramos altos.

Puedes contratar APV en AFP, bancos, compañías de seguros de vida, administradoras generales de fondos y corredoras de bolsa, todas autorizadas por la Superintendencia de Pensiones. Cada tipo de institución ofrece vehículos distintos, con comisiones y perfiles de riesgo propios.

Si estás en régimen A, se devuelve al Estado la bonificación del 15% asociada al monto retirado. Si estás en régimen B, el rescate se suma a tu renta del año y paga impuesto global complementario con una sobretasa fijada por el Servicio de Impuestos Internos.

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