Emmanuel Egeonu
Escrito por: Emmanuel Egeonu · Redactor Financiero
Santiago Schwarzstein
Verificado por: Santiago Schwarzstein · Editor de Contenidos
Publicado: 14 de agosto de 2026Última actualización: 15 de agosto de 2026
En resumenEl impuesto a la ganancia de capital en Chile es un tributo sobre la diferencia entre precio de venta y costo de adquisición de acciones, fondos mutuos y ETF con presencia bursátil, según el artículo 107 de la LIR. Las pérdidas del mismo régimen se compensan contra ganancias, reduciendo la base imponible.

Conclusiones clave

Preguntas frecuentes

Bajo el artículo 107 de la LIR, el impuesto único del 10% grava el mayor valor en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos mutuos y ETF que tengan presencia bursátil y se transen en una bolsa de valores autorizada por la CMF. Las operaciones sobre instrumentos sin presencia bursátil o fuera de bolsa tributan bajo el régimen general de la LIR.

El costo de adquisición corresponde al precio efectivamente pagado más las comisiones y gastos directos de la compra, reajustado por variación del IPC entre la fecha de compra y la de venta. Para instrumentos adquiridos antes de la vigencia de la Ley 21.420, el contribuyente puede optar por el valor de cierre al 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la ley, si le resulta más conveniente.

En el debate público chileno han circulado propuestas para revisar el impuesto del 10%, argumentando efectos sobre la liquidez del mercado local. Cualquier modificación requiere trámite legislativo y publicación en el Diario Oficial. Mientras no se promulgue una nueva ley, el régimen del artículo 107 con su tasa del 10% sigue plenamente vigente.

Las acciones locales con presencia bursátil transadas en bolsa chilena acceden al impuesto único del 10% del artículo 107. Las acciones extranjeras, o las locales sin presencia bursátil, tributan bajo el régimen general de la LIR, integrándose al Impuesto Global Complementario con tasas progresivas que pueden superar significativamente el 10%, según el tramo de renta del contribuyente.

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