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Impuesto a la ganancia de capital en Chile: guía práctica para inversionistas
¿Cuánto tengo que pagar de impuestos por las ganacias de mis inversiones en Chile? Muchos inversores se hacen esta pregunta demasiado tarde y les cuesta muy caro. En este artículo, te explicamos todo lo que tienes que saber para evitar errores y puedas tener la tranquilidad de que tus cuentas están en orden.
Qué es el impuesto a la ganancia de capital y cómo se calcula

El impuesto a la ganancia de capital en Chile es un tributo del 10% que grava la diferencia positiva entre el precio de venta y el costo de adquisición de ciertos activos bursátiles, según el artículo 107 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Se aplica sobre el mayor valor obtenido al enajenar acciones, cuotas de fondos mutuos y ETF con presencia bursátil.
La ganancia de capital es la utilidad realizada al vender un activo por encima de lo que costó comprarlo. El cálculo es directo: precio de venta menos costo de adquisición reajustado, y al resultado positivo le aplicas el 10%. El costo de adquisición incluye el precio pagado más comisiones y gastos directos de la compra, reajustados por variación del IPC conforme a la LIR.
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Cambios introducidos por la Ley 21.420 en 2022
La Ley 21.420, publicada en febrero de 2022, reformuló el artículo 107 de la LIR. Antes de la reforma, el mayor valor obtenido en venta de acciones e instrumentos con presencia bursátil calificaba como ingreso no renta y no pagaba impuesto. Un ingreso no renta es aquel que la ley expresamente excluye de la base imponible.
Desde la vigencia de la ley, ese mayor valor pasó a estar afecto a un impuesto único y sustitutivo del 10%, aplicable a personas naturales y jurídicas, con o sin domicilio en Chile. La reforma mantuvo la exigencia de que los instrumentos tengan presencia bursátil y que la enajenación se realice en una bolsa de valores autorizada por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero).
La Ley 21.420 también precisó los mecanismos de determinación del costo de adquisición: podés optar entre el valor de cierre al 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la ley o el costo de compra reajustado, lo que resulte más favorable para vos.
Diferencia entre ingreso no renta e ingreso gravable

El ingreso no renta es una categoría taxativa del artículo 17 de la LIR: comprende partidas que la ley declara fuera del concepto de renta y que, por tanto, no tributan. Un ingreso gravable, en cambio, integra la base imponible y paga impuesto según el régimen correspondiente.
Entender la renta variable y cómo funciona es fundamental para comprender esta distinción.
En ganancias de capital bursátil, la línea divisoria es clara. La utilidad por venta de acciones con presencia bursátil, cuotas de fondos mutuos y ETF elegibles bajo el artículo 107 constituye ingreso gravable con el 10% único. Las operaciones fuera de bolsa o sobre instrumentos sin presencia bursátil tributan bajo el régimen general de la LIR, que puede llegar al Impuesto Global Complementario con tasas progresivas superiores.
Pérdidas de capital y compensación de ganancias

Las pérdidas de capital generadas en operaciones sujetas al artículo 107 pueden imputarse contra ganancias del mismo período tributario provenientes de instrumentos del mismo régimen, reduciendo la base sobre la que se aplica el 10%. Esta compensación es intra-régimen: no mezcla operaciones del 107 con enajenaciones fuera de bolsa. La gestión del riesgo en trading incluye precisamente estas estrategias de mitigación de pérdidas.
En la práctica, si en un año realizás una ganancia de 2.000.000 CLP en una acción y una pérdida de 500.000 CLP en otra, la base imponible se reduce a 1.500.000 CLP y el impuesto queda en 150.000 CLP. Registrar cada operación con fecha, precio y comisiones facilita esta compensación al momento de la declaración anual.
Algunos inversionistas revisan la cartera hacia fin de año para realizar (cristalizar) pérdidas latentes que ofrecen cobertura tributaria contra ganancias ya materializadas, práctica conocida como cosecha de pérdidas.
Tratamiento tributario según el tipo de inversionista
El impacto del 10% se siente distinto según tu perfil. Para el pequeño inversionista que opera acciones locales con montos modestos, la carga es proporcional a las utilidades y no altera de forma sustancial la rentabilidad neta si llevás registros ordenados y aprovechás la compensación de pérdidas.
Para patrimonios más altos, entran en juego decisiones sobre horizonte de tenencia, uso de vehículos como fondos mutuos con beneficios del artículo 108 de la LIR, y elección entre instrumentos locales bajo el 107 versus instrumentos internacionales, que tributan bajo el régimen general e implican tasas efectivas mayores. Contar con un plan de trading estructurado ayuda a optimizar estas decisiones.
A nivel comparado, y según OCDE, la tributación de ganancias de capital en países desarrollados suele integrarse al impuesto a la renta con tasas más altas que el 10% chileno, aunque con exenciones por tenencia de largo plazo. En LATAM el panorama es heterogéneo: hay jurisdicciones con exención total en bolsa local y otras que aplican tasas planas. El 10% chileno se ubica en un rango intermedio.
Cálculo práctico y declaración ante el SII
Para declarar ganancias de capital ante el SII (Servicio de Impuestos Internos), el flujo es el siguiente: identificar cada operación de venta cubierta por el artículo 107, calcular el costo de adquisición reajustado por IPC, restar del precio de venta neto de comisiones, sumar todas las diferencias positivas, restar las pérdidas del mismo régimen y aplicar el 10% al resultado.
Ejemplo trabajado:
- Comprás 1.000 acciones a 5.000 CLP en marzo, pagando 30.000 CLP de comisión.
- Costo total: 5.030.000 CLP. Un año después las vendés a 6.200 CLP, con comisión de 40.000 CLP. Precio de venta neto: 6.160.000 CLP.
- Ganancia: 1.130.000 CLP (asumiendo reajuste IPC menor para simplificar). Impuesto: 113.000 CLP.
Esta cifra se reporta en el Formulario 22 de renta anual, en el recuadro dispuesto para el impuesto único del artículo 107. Los corredores emiten certificados anuales con el detalle de operaciones, precios y retenciones, insumo clave para la declaración. Conservar estos certificados y las cartolas de custodia es imprescindible ante cualquier revisión.
SII: el Formulario 22 concentra la declaración anual de renta de personas naturales y jurídicas, incluyendo el impuesto único del artículo 107 sobre ganancias de capital bursátiles.
CMF: solo los instrumentos con presencia bursátil transados en bolsas autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero acceden al régimen del artículo 107.
Conclusiones clave
Preguntas frecuentes
Bajo el artículo 107 de la LIR, el impuesto único del 10% grava el mayor valor en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas, cuotas de fondos mutuos y ETF que tengan presencia bursátil y se transen en una bolsa de valores autorizada por la CMF. Las operaciones sobre instrumentos sin presencia bursátil o fuera de bolsa tributan bajo el régimen general de la LIR.
El costo de adquisición corresponde al precio efectivamente pagado más las comisiones y gastos directos de la compra, reajustado por variación del IPC entre la fecha de compra y la de venta. Para instrumentos adquiridos antes de la vigencia de la Ley 21.420, el contribuyente puede optar por el valor de cierre al 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la ley, si le resulta más conveniente.
En el debate público chileno han circulado propuestas para revisar el impuesto del 10%, argumentando efectos sobre la liquidez del mercado local. Cualquier modificación requiere trámite legislativo y publicación en el Diario Oficial. Mientras no se promulgue una nueva ley, el régimen del artículo 107 con su tasa del 10% sigue plenamente vigente.
Las acciones locales con presencia bursátil transadas en bolsa chilena acceden al impuesto único del 10% del artículo 107. Las acciones extranjeras, o las locales sin presencia bursátil, tributan bajo el régimen general de la LIR, integrándose al Impuesto Global Complementario con tasas progresivas que pueden superar significativamente el 10%, según el tramo de renta del contribuyente.




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