Gabriele Nigro
Escrito por: Gabriele Nigro · Analista de Trading
Santiago Schwarzstein
Verificado por: Santiago Schwarzstein · Editor de Contenidos
Última actualización: 9 de julio de 2026
En resumenEn Uruguay, el trading internacional tributa IRAE del 0,75% efectivo sobre ganancias cuando operas mediante sociedad comercial y los activos no ingresan al territorio. Como persona física pagas IRPF del 7-12%. Requieres RUT, cuenta bancaria empresarial y contador matriculado para comenzar operaciones formales.

Conclusiones clave

Preguntas frecuentes

Como persona física tributas por IRPF categoría I con tasas del 7% al 12% sobre rendimientos financieros, y no accedes a la base ficta del 3%. Mediante sociedad (SA o SRL) tributas por IRAE con tasa efectiva del 0,75% sobre el margen si cumples los requisitos de extraterritorialidad. La sociedad además separa patrimonio personal del operativo y facilita distribuciones estructuradas, aunque implica costos de constitución, contabilidad formal y honorarios profesionales recurrentes.

La tasa nominal del IRAE es 25%, pero por Resolución 51/997 de la DGI se aplica sobre un 3% ficto del margen bruto, resultando en una carga efectiva del 0,75%. Requiere que los bienes o activos no ingresen a Uruguay y que el servicio no se preste a residentes locales.

Puedes operar con brokers extranjeros que acepten clientes uruguayos y estén regulados por autoridades de primer nivel como FCA (Reino Unido), ASIC (Australia) o CySEC (Chipre). El Banco Central del Uruguay no habilita brokers de retail forex locales, por lo que la operativa se realiza necesariamente en el exterior. Verifica siempre que el broker admita depósitos desde bancos uruguayos y que su contrato cliente contemple tu jurisdicción.

Los dividendos distribuidos por una sociedad uruguaya a sus accionistas sufren retención del 7% en concepto de IRPF categoría I o IRNR (Impuesto a la Renta de No Residentes) según corresponda, conforme al Texto Ordenado de la DGI. Esta retención es adicional al 0,75% efectivo pagado a nivel societario, llevando la carga total consolidada por encima del 7,7% cuando efectivamente distribuyes utilidades.

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